Artículo 2150 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2150. (DEROGADO, POR ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 435, PUBLICADO EN EL P.O. 3 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.