Artículo 217 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.