Artículo 231 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231. La reparación y construcción de las paredes de propiedad común, y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.