Artículo 238 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. En los casos señalados por los artículos 235 y 236 la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente; aún cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.