Artículo 25 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. La persona emancipada tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre requiere:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y, II. De un tutor para los negocios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.