Artículo 266 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad.
No siendo posible hacer la restitución está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.