Artículo 277 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 244, en lo que se refiere a la forma para dar aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.