Artículo 287 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287. Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.