Artículo 32 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
7 Artículo 33. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.