Artículo 347 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos.
Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.