Artículo 39 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Son bienes muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando éstas sean propietarias de bienes inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.