Código Civil estatal

Artículo 423 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 423. Los bienes inmuebles prescriben:

I. En diez años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;

II. En diez años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

53 III. En veinte años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y, IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído o que, por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 423 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los bienes inmuebles prescriben: I. En diez años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II. En diez años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción…

¿Está vigente el artículo 423?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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