Artículo 425 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425. Cuando la posesión se adquiera por medio de violencia aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de veinte años para los inmuebles y de cinco años para los muebles, contados desde que cese la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.