Artículo 428 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán y servirá de título de propiedad al poseedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.