Artículo 458 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458. Cuando el autor de la herencia y sus herederos o legatarios fallecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin poderse averiguar con certeza quiénes murieron antes y quiénes murieron después, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.