Artículo 460 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460. Cada heredero puede disponer libremente del derecho que le corresponde en la sucesión; pero no puede disponer de las cosas que forman la masa hereditaria.
58 Artículo 461. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.