Artículo 470 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 470. No pueden dejarse al arbitrio de un tercero ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que les correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.