Artículo 473 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 473. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere al cónyuge supérstite, a los ascendientes, descendientes y hermanos, según el orden de la sucesión legitima. Faltando tales parientes heredará la beneficencia pública del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.