Artículo 499 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 499. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Estado de Michoacán de Ocampo, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.