Artículo 511 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 511. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones IX y XI del artículo 487, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.