Artículo 520 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 520. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o el legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.