Código Civil estatal

Artículo 540 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 540. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

I. A los descendientes menores de edad respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

II. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;

III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio;

IV. A los ascendientes;

V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga matrimonio o se una en concubinato. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si son incapaces, si no tienen bienes para satisfacer sus necesidades.

68 Artículo 541. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 540 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) I. A los descendientes menores de edad respecto de los cuales tenga obligación…

¿Está vigente el artículo 540?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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