Artículo 564 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 564. El legado puede consistir en la prestación de una cosa o en la de algún hecho o servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.