Artículo 568 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 568. Salvo disposición en contrario del testador, los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.