Artículo 574 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 574. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 44 a no ser que el testador la especifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.