Artículo 58 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de veinticuatro horas a la autoridad política o municipal del lugar, o a la más cercana si el hallazgo se verificó en despoblado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.