Artículo 580 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 580. Cuando el legatario tenga en su poder la cosa legada, podrá retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción del legado lo debido conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.