Artículo 585 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 585. Cuando los bienes de la herencia no alcancen para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
I. Legados remuneratorios;
72 II. Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;
III. Legados de cosa cierta y determinada;
IV. Legados de alimentos o de educación; y, V. Los demás a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.