Artículo 60 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. Si el valor de la cosa no pasare de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se fijarán avisos en los lugares públicos y se insertarán en los principales periódicos tres veces durante un mes.
11 (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.