Artículo 608 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 608. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
74 Artículo 609. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.