Artículo 66 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Si durante los plazos designados en los artículos 60 al 65 se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad política remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción con audiencia del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.