Código Civil estatal

Artículo 66 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. Si durante los plazos designados en los artículos 60 al 65 se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad política remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción con audiencia del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si durante los plazos designados en los artículos 60 al 65 se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad política remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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