Artículo 660 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 660. El Juez que tuviere conocimiento de que alguien impide testar a otro, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho y levantar acta en que haga constar el hecho que motivó su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.
79 Artículo 661. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.