Artículo 695 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 695. En el caso del artículo que precede la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.