Artículo 698 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 698. El notario dará fe del otorgamiento con expresión de las formalidades requeridas por los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y será firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además pondrá su sello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.