Artículo 705 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 705. Cerrado y autorizado el testamento se depositará en el Archivo General de Notarías, y el notario previamente, pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado. Al margen de esa razón anotará el día en que fue entregado a dicho Archivo.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.