Código Civil estatal

Artículo 705 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 705. Cerrado y autorizado el testamento se depositará en el Archivo General de Notarías, y el notario previamente, pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado. Al margen de esa razón anotará el día en que fue entregado a dicho Archivo.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 705 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cerrado y autorizado el testamento se depositará en el Archivo General de Notarías, y el notario previamente, pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado. Al margen…

¿Está vigente el artículo 705?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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