Artículo 720 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 720. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente nota: «Dentro de este sobre se contiene mi testamento». A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia o nota será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. También firmarán, cuando los haya, los testigos de identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.