Artículo 724 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 724. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Archivo General de Notarías, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.
El retiro del pliego produce la revocación e invalidación del testamento.
87 Artículo 725. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.