Código Civil estatal

Artículo 731 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 731. El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;

II. Cuando en la población no haya notario o alguna otra autoridad que conforme a la ley pueda actuar por receptoría;

88 III. Cuando, aun habiendo notario o quien actúe por receptoría, sea imposible, o por lo menos muy difícil que concurra al otorgamiento del testamento; y, IV. Cuando los militares o asimilados al ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 731 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento; II. Cuando en la…

¿Está vigente el artículo 731?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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