Artículo 736 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 736. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos 682 a 689.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.