Artículo 747 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 747. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubiere quedado, al Jefe de la Corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.