Artículo 75 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. El que se apodere de una cosa mueble o inmueble sin cumplir con lo prevenido en los artículos 58 y 70 pagará una multa de una a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que merezca, si hubiere cometido un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.