Artículo 753 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 753. Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vice-Cónsul Mexicano, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario del buque.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.