Código Civil estatal

Artículo 770 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 770. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 775 y 798, segundo párrafo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 770 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 775 y 798, segundo párrafo.

¿Está vigente el artículo 770?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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