Artículo 770 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 770. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 775 y 798, segundo párrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.