Artículo 773 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 773. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
93 Artículo 774. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.