Artículo 776 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 776. Si sólo hubiere descendientes de ulterior grado la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubieren varios herederos, la porción que a ellas corresponda se dividirá por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.