Artículo 781 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 781. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente ha dispuesto el testador y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.