Artículo 804 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 804. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez que dicte las medidas convenientes para asegurar que el hijo sea del póstumo.
El Juez cuidará que las medidas que dicte respeten la dignidad humana.
En caso de prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos, si los ascendientes o descendientes se negaran a la práctica de ésta, se presumirá el parentesco, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.