Artículo 806 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 806. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 803, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 805.
97 Artículo 807. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.