Artículo 809 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 809. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 803 y 805 podrán los interesados negarle alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.