Artículo 815 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 815. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituído heredero de los bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que lo corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.